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Arts. 129 al 134 | Reglamento interior de trabajo

TÍTULO II:
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Art. 129.- Reglamento interior de trabajo es un conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y empleadores que tienen por objeto organizar las labores de una empresa.
Art. 130.- El empleador puede formular o modificar por sí solo el reglamento interior de trabajo siempre que observe las prescripciones del presente Título y que sus disposiciones no sean contrarias a las leyes de orden público, o a los convenios colectivos y a los contratos de trabajo.
Art. 131.- El reglamento interior de trabajo puede contener las enunciaciones siguientes:
1o. Condiciones generales del trabajo de la empresa que no hayan sido previstas en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo;
2o. Normas a las cuales deben sujetarse la ejecución de las labores de la empresa;
3o. Reglas de orden técnico y administrativo aplicables a los mismos trabajos;
4o. Horas de principios y fin de la jornada de trabajo, tiempo determinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada;
5o. Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las máquinas, aparatos, locales y talleres;
6o. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en casos de accidentes;
7o. Indicaciones de los trabajos que tienen carácter temporal o transitorio;
8o. Días y lugares de pago;
9o. Disposiciones disciplinarias y formas en que se aplican;
10o. Las demás disposiciones que el empleador estime conveniente dentro de la capacidad que le atribuye este Código.
Art. 132.- No se pueden establecer en el reglamento interior de trabajo otras medidas disciplinarias distintas a las señaladas en el artículo 42.
Art. 133.- Para que el reglamento interior de trabajo pueda ejecutarse deben llenarse los siguientes requisitos:
1o. Imprimirse o escribirse con caracteres fácilmente legibles.
2o. Fijarse en los lugares más visibles del establecimiento.
3o. Depositarse en la oficina del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones, que recibirá dos ejemplares y firmará los que el empleador necesite.
Art. 134.- Si el reglamento interior de trabajo no satisface los requisitos legales o contiene disposiciones prohibidas, los trabajadores interesados, sus representantes o el sindicato pueden pedir su anulación o rectificación ante el juzgado de Trabajo.

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