Calculadora de Prestaciones y Derechos Laborales

El empleador debe pagar al empleado cuanto el primero ejerce el desahucio, o sea cuando el empleado es cancelado, los beneficios contemplados en los artículos 76, 80, 177 y 219 del Código de Trabajo de la República Dominicana. Estos valores son los siguientes: 1-Preaviso,..(Artículo 76 C.T.: Cuando ha laborado de 3 a 6 meses, 7 días; De 6 meses a un año, 14 días y cuando ha laborado de más de un año 28 días); 2-Cesantia,….(Articulo 80 C.T.: Cuando ha laborado de 3 a 6 meses, 6 días; de 6 meses a un año, 13 días; y cuando ha laborado Mas de un año y hasta cinco años 21 días y de cinco años en adelante 23 días por cada año); 3-Vacaciones,… (Articulo 177 C.T.: Cuando ha laborado de 1 a 5 años 14 días y mas de 5 años 18 días); 4-Salario de Navidad,… (Articulo 219 C.T., la duodécima parte del total ganado durante el año calendario.)


Por favor complete los siguentes datos para calcular sus prestaciones laborales



Cápsulas Laborales

  • Vacaciones Laborales
    Es el derecho que adquiere el empleado de disfrutar de un periodo de descanso después de un trabajo continuo no menor de un año. Las Vacaciones se pagan de acuerdo …

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  • Salario de Navidad
    Es el pago adicional, o salario No. 13,  consistente en la duodécima parte del total ganado durante el año calendario. Dicho pago debe ser realizado a mas tardar el 20 …

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  • Trabajo Domestico
    Es el que se dedica de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio …

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