Calculadora de Prestaciones y Derechos Laborales
El empleador debe pagar al empleado cuanto el primero ejerce el desahucio, o sea cuando el empleado es cancelado, los beneficios contemplados en los artículos 76, 80, 177 y 219 del Código de Trabajo de la República Dominicana. Estos valores son los siguientes: 1-Preaviso,..(Artículo 76 C.T.: Cuando ha laborado de 3 a 6 meses, 7 días; De 6 meses a un año, 14 días y cuando ha laborado de más de un año 28 días); 2-Cesantia,….(Articulo 80 C.T.: Cuando ha laborado de 3 a 6 meses, 6 días; de 6 meses a un año, 13 días; y cuando ha laborado Mas de un año y hasta cinco años 21 días y de cinco años en adelante 23 días por cada año); 3-Vacaciones,… (Articulo 177 C.T.: Cuando ha laborado de 1 a 5 años 14 días y mas de 5 años 18 días); 4-Salario de Navidad,… (Articulo 219 C.T., la duodécima parte del total ganado durante el año calendario.)