TÍTULO II:
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS
TRIBUNALES DE TRABAJO EN LOS CONFLICTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 486.- En las materias relativas al trabajo y a los conflictos que sean su consecuencia, ningún acto de procedimiento será declarado nulo por vicio de forma.
En los casos de omisión de una mención substancial, de mención incompleta, ambigua u oscura que impida o dificulte el ejercicio del derecho de defensa o la sustanciación y solución del asunto, los tribunales de trabajo pueden de oficio, o a solicitud de parte, conceder un término de no más de tres días a quien corresponda, para la nueva redacción o la corrección del acto viciado, cuando esto último sea posible.
La nulidad por vicios no formales sólo puede ser declarada en los casos de irregularidades que perjudiquen derechos de las partes o que impidan o dificulten la aplicación de la ley.
Art. 487.- Ninguna demanda relativa a conflictos de trabajo puede ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de conciliación, salvo en materia de calificación de huelgas o paros y de ejecución de sentencias.
En las materias sumarias el intento de conciliación y la discusión se realizan en la primera audiencia.
Se reputan sumarias relativas a la ejecución de convenios colectivos y de laudos sobre conflictos económicos, a los ofrecimientos reales y la consignación y al desalojo de viviendas.
Art. 488.- Las notificaciones de las actas, ordenanzas y demás actuaciones que se redacten en los tribunales, y las de las actas y documentos que se depositen en las secretarías de dichos tribunales, deben ser practicadas dentro de las veinte y cuatro horas de su fecha o de su depósito.
Art. 489.- En los procedimientos ante los tribunales de trabajo, las notificaciones deben ser hechas por la vía postal o telegráfica, según lo exija el caso, a diligencia de los secretarios o mediante acto de alguacil a requerimiento de parte interesada.
Las demandas introductivas de instancia ante los juzgados de trabajo deben ser notificadas por alguacil.
Art. 490.- La parte interesada notificará a la contraparte, por acto de alguacil un día después del depósito, copia del inventario del depósito de actas, escritos o documentos hecho en la secretaría del tribunal.
Art. 491.- En las contestaciones que se inicien o que cursen en los tribunales de trabajo, las partes que depositen escritos o documentos están obligadas a acompañarlos de un número de copias igual, por lo menos, al de las personas que figuren como partes contrarias.
Art. 492.- En los escritos en que figuren como parte una asociación de empleadores o de trabajadores, se indicará el número y la fecha del registro de la asociación.
Art. 493.- No se admitirá escrito alguno que contenga términos groseros o expresiones injuriosas contra las partes o sus mandatarios, ni contra las autoridades o funcionarios.
Art. 494.- Los tribunales de trabajo pueden solicitar de las oficinas públicas asociaciones de empleadores y de trabajadores y de cualesquiera personas en general, todos los datos e informaciones que tengan relación con los asuntos que cursen en ellos.
Las oficinas públicas, asociaciones y personas a quienes las sea dirigida una solicitud de datos e informaciones están obligados a facilitarlos, sin dilación, o dentro del término señalado por el tribunal.
Art. 495.- Los plazos de procedimientos para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince.
Los días no laborales comprendidos en un plazo no son computables en éste.
Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente.
No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás.
Art. 496.- En el curso de las audiencias, el presidente de los tribunales de trabajo tiene a su cargo el mantenimiento del orden.
Obligará a las partes o a sus mandatarios a expresarse con moderación y respeto, y al público, a observar la compostura y el silencio debidos.
Puede suspender el uso de la palabra a los primeros en caso de desobediencia, y reclamar el auxilio de la fuerza pública para hacer desalojar la sala, en caso de alteración del orden.
Art. 497.- Para cada asunto que curse en cualquier tribunal de trabajo se formará un expediente que comprenda todos los escritos y documentos presentados por las partes y las actuaciones verificadas en dicho tribunal u ordenadas por éste.
El secretario debe anotar al pie de todos los escritos y documentos que reciba la hora y fecha en que le hayan sido entregados antes de pasarlos al expediente del cual deben formar parte.
Art. 498.- La secretaría del tribunal de trabajo en la cual se inicie o continúe un expediente cuidará de que los escritos, documentos y demás papeles del mismo estén unidos, ordenados, foliados y sellados con el sello de la secretaría.
Estos escritos, documentos y demás papeles deben tener margen suficiente que permita su costura, engrape o encuadernación sin dificultar su lectura.
Al recibir el primer escrito o documento, o al practicar la primera actuación según sea el caso, la secretaría iniciará un índice que continuará llenando a medida que se agreguen otros escritos, documentos o actuaciones.
Art. 499.- Cada expediente debe estar protegido por cubierta de papel resistente, en cuya cara anterior se escribirá:
1o. El número de orden que le corresponde;
2o. La fecha de iniciación del asunto;
3o. La naturaleza del mismo;
4o. Los nombres de las partes y los de sus mandatarios, si los hay;
5o. La fecha de la conciliación, si la hubo, caso en el cual pasará definitivamente al archivo; y si no la ha habido, la sentencia, recursos o incidentes, hasta la actuación final, con la cual deberá ser archivado.
Sólo puede ordenarse la expedición de copias a las partes mientras el asunto está pendiente de decisión o es susceptible de algún recurso.
Art. 500.- Las secretarías de los tribunales de trabajo tendrán índice de todos los expedientes que se formen en ellas o que reciban, en los cuales se anotarán:
1o. El número de orden de cada uno;
2o. Los nombres de las partes;
3o. La fecha de la última actuación;
4o. La fecha de la salida o la mención de que se encuentra archivada.