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Arts. 541 al 542 | Las Pruebas

TÍTULO III:
DE LAS PRUEBAS
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 541.- La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por los siguientes modos de prueba:
1o. Las actas auténticas o las privadas;
2o. Las actas y registros de las autoridades administrativas de trabajo;
3o. Los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores;
4o. El testimonio;
5o. Las presunciones del hombre;
6o. La inspección directa de lugares o cosas;
7o. Los informes periciales;
8o. La confesión;
9o. El juramento.
Art. 542.- La admisibilidad de cualquiera de los modos de prueba señalados en el artículo que antecede queda subordinada a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinada por este código.
Los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de prueba.

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