CAPÍTULO II:
DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA
Art. 607.- Cualquiera de las partes puede requerir la intervención de un tercero.
Art. 608.- La parte que tenga interés en requerir la intervención se ceñirá a las reglas prescritas para la demanda introductiva de la acción.
Art. 609. La intervención y la demanda principal se decidirán por una misma sentencia.