TÍTULO VIII: 
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I: 
DE LA APELACIÓN
SECCIÓN PRIMERA: 
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 619.- Puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción: 
1o. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos; 
2o. De las que este código se declara no susceptibles de dichos recursos. 
Las sentencias que decidan sobre competencia son apelables en todos los casos. 
Art. 620.- Sólo puede interponer recurso de apelación contra una sentencia quien a figurado en ella como parte.