Home » Código de Trabajo » Arts. 648 al 652 | La tercería

Arts. 648 al 652 | La tercería

CAPÍTULO III:
DE LA TERCERÍA

Art. 648.- El tercero cuyos derechos sean perjudicados por una sentencia, puede intentar contra ésta recurso de tercería. Pueden intentarlo además el causahabiente de una de las partes, cuando sea víctima de un fraude.
Art. 649.- La tercería principal debe ser intentada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia.
La incidental se promoverá ante el tribunal que conozca de lo principal, si éste es de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.
Art. 650.- La tercería principal se intentará, sustanciará y juzgará como cualquier acción principal relativa a un conflicto jurídico.
La incidental puede ser promovida por escrito depositado en la secretaría del tribunal o por declaración de la parte o de su mandatario, debiendo contener, en cualquier caso, las enunciaciones señaladas en el artículo 509.
Art. 651.- En los casos de tercería principal, el tribunal puede suspender la ejecución de la sentencia objeto de dicho recurso.
En los casos de tercería incidental puede suspender el curso de los procedimientos sobre lo principal.
Art. 652.- El tribunal que admita la tercería retractará o reformará la sentencia en todo cuanto perjudique los derechos del tercero que la hubiere intentado.
En caso de inadmisión puede, por la misma sentencia, condenar al tercero al pago de daños y perjuicios en favor de la parte que resulte perjudicada, si se establece que aquél intentó o promovió el recurso de mala fe o como consecuencia de un error grosero.
Puede también declarar solidariamente obligada al pago de esos daños y perjuicios a la parte a quien el tercero hubiese intentado favorecer con su recurso, si se establece en cualquier forma la existencia de algún acuerdo entre ambos.

Completar campos para enviar solicitud.

CAPTCHA Image

×