Es el que se dedica de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes. El codigo de Trabajo regula las trabajadoras domesticas en sus articulos del 258 al 265.
No son trabajadores domestico los empleados de condominios.
Los empleadores de trabjadores domesticas tienen la obligacion de pagarle los derechos adquiridos, o sea vacaciones y salario de navidad. Las mismos no tienen derecho a preaviso ni tampoco de cesantia.
Ademas del salario que se paga a las trabajadoras domesticas, el Codigo de Trabajo en su articulo 260 dispone que para los fines del pago de los derechos adquiridos se debe considerar un 50% adicional por concepto de alojamiento y alimentacion. Esto es que una persona que en un trabajadora domestica gana unos RD$5,000.00 mensuales, para los fines de pago de regalia y vacaciones su salario sera de 5,000 + 2,500= 7,500.00.
Los aspectos relevantes del contrato de trabajo respecto al trabajo domestico son:
- Las trabajadoras domesticas no se sujetan a ningun horario salvo el convenido son su empleador
- Tienen derecho al descanso semanal contemplado en el articulo 163 del Codigo de Trabajo.
- Tienen derecho a dos semanas de vacaciones cada vez que cumplen un año
- Tienen derecho a un salario de navidad
- Tienen derecho a permisos para asistir a una escuela y al medico
- Si contrae una enfermedad contagioso tiene derecho a su salario hasta su reestablecimiento.