Es el que se dedica de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
No son trabajadores domestico los empleados de condominios.
Los empleadores de trabjadores domesticas tienen la obligacion de pagarle los derechos adquiridos, o sea vacaciones y salario de navidad. Las mismos no disfrutan de preaviso ni tampoco de cesantia.
Ademas del salario que se paga a las trabajadoras domesticas, el Codigo de Trabajo en su articulo 260 dispone que para los fines de del pago de los derechos adquiridos se debe considerar un 50% adicional por concepto de alojamiento y alimentacion. Esto es que una persona que en un trabajo domestica gana unos RD$5,000.00 mensuales, para los fines de pago de regalia y vacaciones su salario sera de 5,000 + 2,500= 7,500.00.