No son trabajadores domestico los empleados de condominios.
Los empleadores de trabjadores domesticas tienen la obligacion de pagarle los derechos adquiridos, o sea vacaciones y salario de navidad. Las mismos no tienen derecho a preaviso ni tampoco de cesantia.
Ademas del salario que se paga a las trabajadoras domesticas, el Codigo de Trabajo en su articulo 260 dispone que para los fines del pago de los derechos adquiridos se debe considerar un 50% adicional por concepto de alojamiento y alimentacion. Esto es que una persona que en un trabajadora domestica gana unos RD$5,000.00 mensuales, para los fines de pago de regalia y vacaciones su salario sera de 5,000 + 2,500= 7,500.00.
Los aspectos relevantes del contrato de trabajo respecto al trabajo domestico son:
- Las trabajadoras domesticas no se sujetan a ningun horario salvo el convenido son su empleador
- Tienen derecho al descanso semanal contemplado en el articulo 163 del Codigo de Trabajo.
- Tienen derecho a dos semanas de vacaciones cada vez que cumplen un año
- Tienen derecho a un salario de navidad
- Tienen derecho a permisos para asistir a una escuela y al medico
- Si contrae una enfermedad contagioso tiene derecho a su salario hasta su reestablecimiento.