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Arts. 619 al 620 | Apelacion de las Sentencia

TÍTULO VIII:
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I:
DE LA APELACIÓN
SECCIÓN PRIMERA:
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 619.- Puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción:
1o. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos;
2o. De las que este código se declara no susceptibles de dichos recursos.
Las sentencias que decidan sobre competencia son apelables en todos los casos.
Art. 620.- Sólo puede interponer recurso de apelación contra una sentencia quien a figurado en ella como parte.

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