SECCIÓN QUINTA:
DE LA AUDIENCIA FINAL
Art. 695.- El día y hora fijados las partes expondrán y discutirán sus observaciones al pliego redactado por los árbitros o al informe de los consultores técnicos.
Los árbitros podrán pedirles cuantas aclaraciones o datos consideren pertinentes después de haberlas oído en sus observaciones y en la discusión de éstas.
No podrá ordenarse ninguna investigación suplementaria, salvo cuando sea solicitada por acuerdo de las partes.