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Arts. 695 al 695 | Audiencia final

SECCIÓN QUINTA:
DE LA AUDIENCIA FINAL

Art. 695.- El día y hora fijados las partes expondrán y discutirán sus observaciones al pliego redactado por los árbitros o al informe de los consultores técnicos.
Los árbitros podrán pedirles cuantas aclaraciones o datos consideren pertinentes después de haberlas oído en sus observaciones y en la discusión de éstas.
No podrá ordenarse ninguna investigación suplementaria, salvo cuando sea solicitada por acuerdo de las partes.

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