II: DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
Art. 483.- En las demandas entre empleadores y trabajadores, la competencia de los juzgados de trabajo, en razón de lugar, se determina según el orden siguiente:
1o. Por el lugar de la ejecución del trabajo;
2o. Si el trabajo se ejecuta en varios lugares, por cualquiera de éstos, a opción del demandante;
3o. Por el lugar del domicilio del demandado;
4o. Por el lugar de la celebración del contrato, si el domicilio del demandado es desconocido o incierto;
5o. Si son varios los demandados, por el lugar del domicilio de cualquiera de éstos, a opción del demandante.
Art. 484.- En las demandas entre trabajadores, la competencia de los juzgados de trabajo, en razón del lugar, se determina según el orden siguiente:
1o. Por el lugar del domicilio del demandado;
2o. Si son varios los demandados, por el lugar del domicilio de cualquiera de ellos, a opción del demandante;
3o. Por el lugar del domicilio del demandante, si el domicilio del demandado es desconocido o incierto.
Art. 485.- La competencia de las cortes de trabajo, en razón del lugar, la determina:
1o. La circunscripción a la cual corresponde el juzgado de trabajo que ha pronunciado la sentencia apelada, cuando actúa como tribunal de segundo grado;
2o. La circunscripción donde se ha producido el conflicto, cuando conoce de una instancia de calificación de huelga o de paro.