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Arts. 378 al 382 | Disolución del sindicato y de la cancelación del registro

TITULO VIII:
De la disolución del sindicato y de la cancelación del registro

Art. 378. Los estatutos pueden establecer causas especiales de disolución del sindicato.
Cuando no contengan disposición al respecto, su disolución podrá ser acordada por la asamblea general.
Art. 379.- El sindicato de empresa se disuelve de pleno derecho por el cierre definitivo de la empresa a que corresponde.
Art. 380.- La liquidación de los bienes del sindicato se hace en la forma que determinan sus estatutos o la asamblea general.
Art. 381.- Los bienes del sindicato, después de pagadas las deudas y obligaciones, podrán ser donados a otras organizaciones sindicales o a instituciones benéficas, de asistencia o previsión social, si a ello autorizan los estatutos.
De lo contrario se distribuirán entre los miembros que sean copropietarios de dichos bienes.
Art. 382. – El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones puede ser cancelado por sentencia de los tribunales de trabajo, cuando se dediquen a actividades ajenas a sus fines legales o cuando se compruebe fehacientemente que, de hecho, dejaron de existir.

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