SECCIÓN SEGUNDA:
DEL JURAMENTO SUPLETORIO
Art. 585.- Sólo puede deferirse de oficio el juramento en el caso de hechos cuya prueba sea incompleta.
El juramento deferido de oficio no puede ser referido.
SECCIÓN SEGUNDA:
DEL JURAMENTO SUPLETORIO
Art. 585.- Sólo puede deferirse de oficio el juramento en el caso de hechos cuya prueba sea incompleta.
El juramento deferido de oficio no puede ser referido.