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Arts. 348 al 372 | Funcionamiento de los sindicatos

TITULO VI:
Del funcionamiento de los sindicatos

Art. 348.- Las actividades del sindicato son ejercidas por la asamblea general de sus miembros, por un consejo directivo y por los funcionarios y comisiones permanentes o temporales que el sindicato considere útiles para la mejor realización de sus fines.
Art. 349.- La asamblea general se constituye y puede deliberar válidamente con la asistencia de más de la mitad de los miembros del sindicato.
Art. 350.- Los estatutos pueden disponer, teniendo en cuenta el crecido número de los miembros del sindicato y la dificultad para su reunión en un mismo lugar, que la asamblea general se forme con los delegados.
Art. 351.- Todos los miembros del sindicato, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, tienen derecho igual de asistir a las sesiones de la asamblea general, expresar en ella sus opiniones y votar por las resoluciones que se sometan regularmente.
En caso de delegación, todos los miembros del sindicato tienen derecho a participar en la elección de los delegados.
Art. 352.- El derecho de asistir a las asambleas generales y el de elegir delegados a las mismas sólo puede ejercerse personalmente por los miembros del sindicato.
Art. 353.- En las asambleas generales cada miembro o cada delegado tiene derecho a un voto.
Art. 354.- Los delegados a las asambleas generales deben ser miembros del sindicato.
Art. 355.- La elección de los delegados a las asambleas generales debe hacerse por grupos compuestos de igual número o de un número proporcional de miembros del sindicato.
Cada grupo tiene derecho a elegir un delegado o los delegados que correspondan a esa proporción.
Art. 356.- En la elección de delegados cada miembro tiene derecho a un voto.
Art. 357.- Las votaciones de la asamblea general y las que tengan por objeto la elección de delegados para la misma, son secretas.
Art. 358.- Para que las resoluciones que tome la asamblea general sean válidas se requiere:
1. Que la asamblea general haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos;
2. Que la asamblea general esté regularmente constituida;
3. Que la resolución se refiera a una cuestión señalada en la convocatoria y que cuente con el voto favorable de más de la mitad de los miembros o delegados presentes, a menos que la ley o los estatutos exijan otra mayoría;
4. Que se levante acta de la sesión, en la que se exprese el número de los miembros o delegados presentes, el orden del día y el texto de las resoluciones adoptadas, y que el acta esté firmada por las personas que hayan ejercido las funciones de presidente y secretario de la asamblea;
5. Que se anexe al acta de la asamblea una nómina de los miembros o delegados presentes, con la certificación jurada de los funcionarios que firman el acta.
Art. 359.- El consejo directivo se compone, por lo menos, de tres miembros, elegidos por la asamblea general para un período que no debe exceder de dos años.
Art. 360.- Si la asamblea general no se reune en la época determinada por los estatutos para la elección del consejo directivo o no se llega a un acuerdo para su elección, los miembros elegidos anteriormente continuarán ejerciendo sus funciones con la obligación de convocar a nuevas elecciones en el término de un mes.
Si esa nueva asamblea general no se reúne o no se llega a un acuerdo, los miembros de la comisión electoral asumirán las funciones del consejo directivo hasta que se designen los nuevos miembros de dicho consejo.
Art.. 361- El consejo directivo tiene las atribuciones que le fijan los estatutos, con las limitaciones señaladas en este Código.
Art. 362.- No se puede ordenar ninguna erogación de fondos del sindicato que no figure en un presupuesto previamente aprobado por la asamblea general.
Art. 363.- La asamblea general anual designará uno o varios comisarios, que deben ser miembros del sindicato, para fiscalizar el empleo de los fondos, con derecho de convocar la asamblea general en los casos de urgencia.
Art. 364.- Los comisarios tienen derecho de tomar comunicación de los libros y de examinar las operaciones realizadas por el consejo directivo, cada vez que lo juzguen conveniente al interés del sindicato.
Art. 365. El consejo directivo debe formar cada tres meses un estado sumario de la situación activa y pasiva del sindicato, y todos los años, en la fecha fijada por los estatutos, un inventario de sus bienes.
De todos estos documentos dará copia a los comisarios.
Art. 366.- Los comisarios deben presentar un informe sobre las cuentas que el consejo manda anualmente a la asamblea general.
La deliberación que contenga aprobación de las cuentas será nula si no es precedida del informe de los comisarios.
Art. 367.- El consejo directivo, salvo disposición contraria de los estatutos, tiene la representación legal del sindicato y puede delegarla en cualquiera de sus miembros.
Art. 368.- Los miembros del consejo directivo son responsables de su gestión de acuerdo con las reglas del mandato.
En los casos de resolución conjunta, no son responsables los que hayan salvado su voto, siempre que lo hagan constar en acta.
Art. 369.- Las comisiones que se juzguen necesarias para la administración o dirección de los servicios del sindicato, pueden ser creadas en los estatutos o por disposición de la asamblea.
Art. 370.- Las correcciones disciplinarias que puede imponer el sindicato a sus miembros son la amonestación, la suspensión y la expulsión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir.
Art. 371.- El sindicato está obligado a llevar los siguientes libros, que deberán ser foliados y rubricados en la primera y última páginas por el juez de paz del municipio del domicilio social.
1. Un libro en que se anoten los nombres y apellidos, profesión, domicilio y cédula personal de identidad de cada uno de sus miembros;
2. Un libro-inventario de los bienes muebles e inmuebles del sindicato;
3. Un libro diario en que figuren los ingresos y egresos del sindicato, con indicación exacta de su procedencia e inversión, y cualesquiera otros libros de contabilidad llevados con el mismo objeto;
4. Los libros de actas de la asamblea general, del consejo directivo y de los demás organismos que dependan del sindicato.
Art. 372.- La duración del sindicato es siempre por tiempo indefinido.

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