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Arts. 465 al 466 | Garantía de los créditos laborales

SECCIÓN SÉPTIMA:
DE LA GARANTÍA DE LOS CRÉDITOS LABORALES

Art. 465.- Se crea una garantía que abonará a los trabajadores el importe de los salarios correspondientes a cuatro meses como máximo, que estén pendientes de pago en los casos de insolvencia del empleador. Igualmente abonará todas las indemnizaciones reconocidas judicialmente o por laudo arbitral en favor de los trabajadores por causa de terminación del contrato de trabajo, con un límite máximo de un año de salario.
Art. 466.- La garantía será una fianza que contratará el empleador con una compañía de seguros y cuyos datos éste comunicará a la Secretaría de Estado de Trabajo en el informe de entrada de cada trabajador y que deberá constar en el cartel de horario.
Esta fianza estará exenta de impuestos, tasas y contribuciones, y tendrá una vigencia de un año renovable anualmente por anticipado.

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