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Arts. 607 al 609 | Intervención forzosa

CAPÍTULO II:
DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA

Art. 607.- Cualquiera de las partes puede requerir la intervención de un tercero.
Art. 608.- La parte que tenga interés en requerir la intervención se ceñirá a las reglas prescritas para la demanda introductiva de la acción.
Art. 609. La intervención y la demanda principal se decidirán por una misma sentencia.

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