CAPÍTULO VI:
DE LA CONFESIÓN
Art. 575.- El juez podrá ordenar la comparecencia personal de las partes en cualquier estado de la causa, sea de oficio o a solicitud de una de ellas.
Art. 576.- La ordenanza de comparecencia personal indicará el día, hora y lugar en que debe verificarse y dispondrá la citación de las partes tres días, por los menos, antes de la fecha fijada para la audiencia.
Cuando la comparecencia es ordenada en le curso de una audiencia, las partes presentes o debidamente representadas se tendrán como citadas.
La comparecencia de las asociaciones de empleadores o de trabajadores se hará por medio de sus representantes; la de las demás personas morales, por sus respectivos gerentes o administradores.
En ningún caso podrá ordenarse la comparecencia de una asociación u otra persona moral cuyo representante, gerente o administrador no tenga conocimiento personal de los hechos controvertidos.
Art. 577.- La solicitud de comparecencia personal hecha por una de las partes vale promesa suya de comparecer personalmente.
Art. 578.- El día de la audiencia la parte que haya solicitado la comparecencia indicará al juez, en forma concreta, los hechos sobre los cuales desea que se interrogue a la otra.
Esta última puede luego de haber respondido al interrogatorio, solicitar que se interrogue a la primera sobre los mismos hechos o sobre otros que tengan relación con las cuestiones de hecho o de derecho en discusión.
Art. 579.- El juez podrá negarse a transmitir a una de las partes las preguntas sugeridas por la otra:
1o. Cuando se trate de hechos no concluyentes o no pertinentes;
2o. Cuando las preguntas mismas o sus respuestas puedan referirse a hechos o circunstancias que ataque el honor o la consideración de la parte interrogada, de su cónyuge, o de uno de sus parientes o afines más próximos.
Art. 580.- Una parte puede negarse a contestar una pregunta:
1o. En el caso previsto en el ordinal 2o. del artículo que antecede;
2o. Cuando se trate de hechos extraños al proceso o de hechos en los cuales por no haber intervenido personalmente la parte interrogada, carezca ésta de información suficiente para responder;
3o. Cuando la pregunta tenga relación con procedimientos o métodos de trabajo, descubrimientos o invenciones cuyo secreto no desee revelar la parte interrogada y tenga derecho a ello.
Art. 581.- La falta de comparecencia o la negativa a contestar de una de las partes sin causa justificada, puede ser admitida como presunción contra ella.
Art. 582.- El acta de interrogatorio enunciará sumariamente las preguntas hechas por el juez, requeridas o no por las partes, y sus respectivas contestaciones.
Será redactada en la misma audiencia y leída allí mismo a las partes, quienes manifestarán su conformidad o reparos y firmarán, si saben y quieren hacerlo, con el juez, los vocales y el secretario.
De todo esto se dará constancia al final del acta.