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Arts. 586 al 586 | Medios de inadmisión de la acción

TÍTULO IV:
DE LOS INCIDENTES DE PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I:
DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN DE LA ACCIÓN

Art. 586.- Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de las cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad.

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