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Arts. 508 al 515 | Procedimento de Conciliacion

CAPÍTULO III:
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE TRABAJO
SECCIÓN PRIMERA:
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
I: DEL PROCEDIMIENTO PRELIMINAR

Art. 508.- En toda materia ordinaria relativa a conflictos jurídicos, la acción se inicia mediante demanda escrita de la parte que reclama dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario de dicho tribunal con los documentos que la justifique, si los hay, de todo lo cual se expedirá recibo.
En las materias, sumarias de introducción, sustanciación y juicio de las demandas están sometidas a lo prescrito en el Título VII de este libro.
Art. 509.- El escrito de demanda debe expresar:
1o. La designación del tribunal ante el cual se acude y el lugar donde funcione;
2o. Los nombres, profesión, domicilio real y menciones relativas a la cédula del demandante, así como la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar en que tenga su asiento el tribunal amparado;
3o. Los nombres y residencias de los empleadores, o los domicilios de elección de éstos, si existe contrato de trabajo escrito en el cual conste dicha elección;
4o. La enunciación suscinta, pero ordenada y precisa, de los hechos, la del lugar donde ha ocurrido y su fecha exacta o aproximada;
5o. El objeto de la demanda y una breve exposición de las razones que le sirven de fundamento;
6o. La fecha de la redacción del escrito y la firma del demandante, o la de su mandatario, si lo tiene; y si no tiene ninguno ni sabe firmar, la de una persona que no desempeñe cargo en el tribunal y que, a ruego suyo, lo haga en presencia del secretario, lo cual éste certificará.
Art. 510.- La parte que carezca de actitud para la redacción del escrito de demanda puede utilizar los servicios del secretario del tribunal o del empleado que éste indique.
La formalidad de la firma está sometida a lo prescrito en el ordinal 6o. del artículo 509.
Art. 511.- En las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la entrega mencionada en el artículo 508 el presidente del juzgado designará al juez que conocerá la demanda.
Dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, el juez autorizará la notificación de la demanda, y los documentos depositados con ella a la persona demandada, así como su citación a la audiencia que se fije en el mismo auto mediante alguacil del tribunal que conoce el caso.
Entre al fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un término no menor de tres días francos.
Art. 512.- Para la notificación prescrita en el artículo 511, el alguacil observará lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del código de Procedimiento Civil.
El acta de notificación enunciará:
1o. Lugar y fecha de la actuación del alguacil;
2o. Fecha del auto que autoriza la notificación y designación del tribunal cuyo juez lo haya dictado;
3o. Nombres y residencia del alguacil, y designación del tribunal en el cual desempeñe sus funciones;
4o. Declaración del alguacil de haberse trasladado al lugar donde debe hacerse la notificación, e indicación de los nombres y calidad de la persona con quien hable y a quien entregue las copias del escrito de la demanda, de los documentos y del auto, así como de su propia acta;
5o. Monto de los honorarios de la actuación y firma del alguacil.
Art. 513.- La parte demandada depositará su escrito de defensa en la secretaría del juzgado ante el cual se le haya citado, antes de la hora fijada para la audiencia.
Con el depósito de su escrito, hará también el de los documentos que sirvan de base a su defensa si los tiene, así como el de las copias requeridas por el artículo 491.
Art. 514.- El escrito de la parte demandada contendrá las siguientes enunciaciones:
1o. Designación del juzgado al cual se dirija;
2o. Nombre, profesión y domicilio real y menciones relativas a la cédula personal de identidad de la parte demandada, e indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar donde tenga su asiento el tribunal apoderado;
3o. Nombre, profesión y domicilio real de la parte demandante y fechas del escrito de ésta, del auto del juez y de la notificación de la demanda;
4o. Conformidad o reparos de la parte demandada en cuanto a los hechos expuestos por la demandante, y si hay lugar, exposición suscinta de otros hechos, del lugar donde han ocurrido y su fecha, exacta o aproximada.
5o. Exposición sumaria de los medios y alegatos opuestos a la demanda;
6o. Fecha del escrito y firma de la parte demandada o de su mandatario, si lo tiene.
Si la parte demandada no sabe firmar ni tiene mandatario que lo haga por ella, se observará lo prescrito en el ordinal 6o. del artículo 509.
Lo dispuesto en el artículo 510 es aplicable a la parte demandada.
Art. 515.- La parte demandada puede incluir en su escrito de defensa, salvo su derecho de hacerlo oralmente en audiencia, las demandas reconvencionales que sean procedentes, con exposición, en tal caso, de forma sumaria, de los hechos y el lugar donde han ocurrido y su fecha, exacta o aproximada, así como el objeto de dichas demandas y sus fundamentos.

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