TÍTULO VI:
DEL TRABAJO DEL CAMPO
Art. 277.- Son trabajadores del campo, sujetos al régimen de este Título, todos los propios y habituales de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal.
Art. 278.- Las actividades industriales o comerciales de una empresa, empresa agrícola, agrícola industrial, pecuaria o forestal, no son trabajos de campo.
Art. 279.- El transporte de frutos, de animales o de pieza de árboles hasta los lugares en que sean industrializados o vendidos, se considera trabajo de campo.
Art. 280.- Los trabajos de albañilería o plomería ejecutados en el campo y los que requieran la intervención de ingenieros, arquitectos o maestros de obras, se rigen por las reglas ordinarias del contrato de trabajo.
Art. 281.- Son aplicables a las empresas agrícolas, agrícolas industriales, pecuarias o forestales todas las disposiciones de este Código con excepción de las relativas a las jornadas de trabajo y cierre de establecimientos.
En todo caso, la jornada no excederá de diez horas diarias.
Art. 282.- Las disposiciones concernientes al trabajo de los menores no se aplican cuando éstos se utilicen en el campo en trabajos ligeros de recolección.