Arts. 473 al 475 | Cortes de trabajo
II: DE LAS CORTES DE TRABAJO Art. 473.- (Modificado por la Ley núm. 142-98, G.O. 9982 del 15 de mayo del 1998). Las cortes de trabajo se compondrán de cinco …
II: DE LAS CORTES DE TRABAJO Art. 473.- (Modificado por la Ley núm. 142-98, G.O. 9982 del 15 de mayo del 1998). Las cortes de trabajo se compondrán de cinco …
III: DISPOSICIONES COMUNES DE LOS JUZGADOS Y CORTES DE TRABAJO Art. 476.- Los jueces de los juzgados y de las cortes de trabajo, como funcionarios del orden judicial, tienen igual …
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES TRABAJOI: DE LA COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN Art. 480.- Los juzgados de trabajo actuarán: 1o. Como tribunales de conciliación, en las demandas que …
II: DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL Art. 483.- En las demandas entre empleadores y trabajadores, la competencia de los juzgados de trabajo, en razón de lugar, se determina según el orden …