Arts. 548 al 557 | Testimonio Laboral
CAPÍTULO III: DEL TESTIMONIO Art. 548.- La audición de testigos debe efectuarse en la audiencia de producción de pruebas. Sólo pueden ser oídos los que figuren en lista depositada dos …
CAPÍTULO III: DEL TESTIMONIO Art. 548.- La audición de testigos debe efectuarse en la audiencia de producción de pruebas. Sólo pueden ser oídos los que figuren en lista depositada dos …
CAPÍTULO IV: DE LA INSPECCIÓN DIRECTA DE LUGARES Y DE COSAS Art. 558.- Cuando los hechos expuestos por las partes en sus respectivos escritos o en el curso de la …
CAPÍTULO V: DE LOS INFORMES PERICIALES Art. 564.- El juez podrá ordenar, a solicitud de parte o de oficio, que se proceda a un examen de peritos, cuando la naturaleza …
CAPÍTULO VI: DE LA CONFESIÓN Art. 575.- El juez podrá ordenar la comparecencia personal de las partes en cualquier estado de la causa, sea de oficio o a solicitud de …