Arts. 689 al 690 | Discusión del conflicto
SECCIÓN TERCERA: DE LA DISCUSIÓN DEL CONFLICTO Art. 689.- El día y horas señalados para la comparecencia, los árbitros tratarán de conciliar a las partes usando de los medios que …
SECCIÓN TERCERA: DE LA DISCUSIÓN DEL CONFLICTO Art. 689.- El día y horas señalados para la comparecencia, los árbitros tratarán de conciliar a las partes usando de los medios que …
SECCIÓN CUARTA: DE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO Art. 691.- Los árbitros, después de oír a las partes, practicarán una investigación del caso, para lo cual podrán asesorarse de dos comisiones, …
SECCIÓN QUINTA: DE LA AUDIENCIA FINAL Art. 695.- El día y hora fijados las partes expondrán y discutirán sus observaciones al pliego redactado por los árbitros o al informe de …
SECCIÓN SEXTA: DEL LAUDO Art. 696.- Los árbitros decidirán el conflicto en los ocho días subsiguientes a la audiencia o en los que subsigan a la investigación suplementaria, en el …