Arts. 725 al 733 | Disposiciones finales
LIBRO NOVENO: DISPOSICIONES FINALES Art. 725.- El empleador es responsable civilmente de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo. Art. 726.- Accidente de trabajo …
LIBRO NOVENO: DISPOSICIONES FINALES Art. 725.- El empleador es responsable civilmente de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo. Art. 726.- Accidente de trabajo …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 734.- Los actuales funcionarios de la Secretaría de Estado de Trabajo que no reúnan las condiciones previstas en el Có- digo para el ejercicio de sus funciones …
CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA LEY NO. 16-92 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PRINCIPIO I El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este …